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Tengo una duda y es a donde me tengo que dirigir cuando ya localizé una permuta? Gracias por su ayuda
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Cuando la persona ya encontró la permuta debe dirigirse a la Oficina de Trámites de la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentren localizados los inmuebles que se van a permutar, de ser municipios distintos puede ser en cualquiera de los dos, siempre que alguno de ellos no esté en el orden de prelación establecido por la Resolución No. 12/06 en sus artículos 6, 7 y 8. Espero que esto Responda a tu pregunta
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Hola Quisiera saber que Documentos debo presentar para iniciar los tramites de Permuta?
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Guest escribió:Hola Quisiera saber que Documentos debo presentar para iniciar los tramites de Permuta? Los documentos que se deben presentar son los siguientes: a. Autorización de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa. (en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias). b. Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura (en los casos de viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de pequeños agricultores). c. Autorización de Zona Especial o de Alta Significación para el Turismo. d. Certificación acreditativa del Banco sobre liquidación o pago actualizado de la vivienda. e. Certificación acreditativa del pago del Derecho Perpetuo de Superficie. f. Certificación para Permutas (del territorio donde esté situada la vivienda, habitación o accesoria, en los casos que estas estén situadas en municipio distinto a aquel donde debe promoverse la solicitud). g. Dictamen técnico de habitabilidad (en los casos de habitaciones o accesorias). h. Documento acreditativo de la representación legal con que comparece. i. Documento legal de ocupación de la vivienda (de las viviendas, habitaciones o accesorias objeto de permuta). Escrito de Solicitud: (En el que constará: Ø generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo y número del carné de identidad. Ø datos sobre los documentos acreditativos de la propiedad. Ø ubicación y descripción completa de la vivienda, habitación o accesoria. Ø composición de los núcleos familiares que ocupan las viviendas, habitaciones o accesorias que se permutan. Ø composición del núcleo familiar que se integra al inmueble en los casos de permutas en que intervengan habitaciones o accesorias, así como en las permutas obligatorias en cada uno de los núcleos que pretendan independizarse. Ø lugar en que irán a residir cada uno de los núcleos familiares que realiza la permuta. Ø declaración de las partes de no estar en trámites de salida definitiva del país ni en los 4 años siguientes.
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Buenas Tardes:
Alguien sabe que tiempo se demoran los tramites de permutas?
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Guest escribió:Buenas Tardes:
Alguien sabe que tiempo se demoran los tramites de permutas?
Los trámites para permutar deben demorar 30 días hábiles a partir de su radicación en la Dirección Municipal de la Vivienda y una vez firmada la autorización por parte del director se debe notificar dentro del término de 72 horas siguientes a dicha firma.
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Amigo:
En caso de que quiera volver a permutar me puede indicar cada que tiempo puedo hacerlo?
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Guest escribió:Amigo:
En caso de que quiera volver a permutar me puede indicar cada que tiempo puedo hacerlo? No existe tiempo límite para permutar, la persona puede hacerlo cada vez que lo estime, por supuesto en cada ocasión debe cumplimentar lo establecido.
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Si quisiera virar para atras mi permuta, que tengo que hacer?
y A que instancia se aprueban las permutas? Municipio o Provincia?
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Guest escribió:Si quisiera virar para atras mi permuta, que tengo que hacer?
y A que instancia se aprueban las permutas? Municipio o Provincia? La respuesta a tu primera pregunta:
Cuando se detecten violaciones en la permuta realizada, los perjudicados pueden acudir a un bufete y contratar los servicios de un abogado, con el objetivo de revisar todo el proceso, lo cual incluye la posibilidad de dejar sin efecto la permuta.
y la segunda si es una permuta simple o múltiple de hasta 3 inmuebles, la solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda, pero si intervienen 4 ó más viviendas se presenta ante la Dirección Provincial de la Vivienda.
Saludos
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¿Qué tiempo tiene la Dirección Municipal de la Vivienda para emitir la Certificación de permutas y cuál es el término de vigencia de la misma?
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Guest escribió:¿Qué tiempo tiene la Dirección Municipal de la Vivienda para emitir la Certificación de permutas y cuál es el término de vigencia de la misma? La Dirección Municipal de la Vivienda tiene un plazo de 20 días hábiles para emitir la Certificación de permutas y una vez emitida esta tiene vigencia 60 días hábiles de vigencia a partir de la notificación. Saludos
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espues de aprovada y firmada una permuta que plazo tiene cualquiera de las partes para virar la permuta y que requisitos son considerados?
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Citar:espues de aprovada y firmada una permuta que plazo tiene cualquiera de las partes para virar la permuta y que requisitos son considerados? La permuta donde todos los titulares son propietarios debe ser formalizada ante el notario para que surta efectos (la resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda es solo una Autorización, válida por 60 días hábiles a partir de su notificación), y se registra posteriormente en la oficina del registro de la Propiedad de cada municipio donde están las viviendas que se permutaron. De modo que hasta que no sea formalizada ante el notario no es oficial, al igual que si pasan los 60 días hábiles.
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